Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: HOMOLOGA el convenio de Obligación de Manutención suscrito entre los ciudadanos Darwin Rafael Mosquera Bastidas y Leixi Mileny Gallardo, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.262.548 y V-14.003.010, respectivamente, por no ser contrario a los intereses del adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, el ciudadano Darwin Rafael Mosquera Bastidas, ya identificado, aportará a favor de su hijo como monto de la obligación de manutención la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo ) mensual, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicina, vestuario, educación tales como uniformes, útiles escolares, así como de deporte y de recreación. Esa cantidad deberá ser depositada en.....