-II-
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por los abogados José Rafael Badell Madrid y Luis Fraga PITTALUGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 22.747 y 31.792, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PARIDE PO RIGHI, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.057.283, contra el acto administrativo dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal del Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1989, contenido en el Oficio Nro. 5313 de la misma fecha dictado por el Concejo Municipal del Extinto DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA......