El Tribunal declaró PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN MANUEL HERNANDEZ COHEN Y LIESKA MARGARITA HUSBAND DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.084.845 y V- 4.356.058, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el ocho (08) de octubre de 1980, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 402, del año 1980.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes .....