este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO LUSO LARENSE., representada por su presidente ciudadano Manuel Farías Pinto, previamente identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del lapso Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.