este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana PACION DEL CARMEN MANZANILLA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.336.488, contra el ciudadano ALFONSO EDUVIGES PARRA, en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.