este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RECONVENCIÓN, planteada por el abogado: ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana: Pismaira Josefina Lezama González, Cedula de identidad nºv-14.169.762, contra los ciudadanos: ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.958.323 Y JOSE JESUS PAZOS MACHADO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.055.400.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este tribunal, en Cariaco, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Indepen.....