En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de divorcio interpuesta por la abogada MARY CAROLINA ESPINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 13.039.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.537, números telefónicos personales 0424-5224334 y 04122427343 y correo electrónico abogmaryespino@gmail.com, quien manifiesta actuar en nombre y representación del ciudadano BLADIMIR JOSÉ PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 18.206.467, número telefónico personal 0412-7420261 y correo electrónico bladimirjose20@gmail.com, con domicilio en Anac.....