Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: ALEIDA RAMONA PEREZ PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 7.595.587; a sus Hijos ciudadanos: ELIBEIDA JOSEFINA FREYTEZ PEREZ, ELIBEIDYS MARIA FREYTEZ PEREZ, EMMANUEL ANTONIO FREYTEZ PEREZ y ELIBERTO JOSUED FREYTEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Id.....