DISPOSITIVA
Ahora bien como se venció el lapso establecido legalmente y el Fiscal no presentó el referido acto conclusivo, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda otorgar una Medida menos gravosas sustitutivas de Libertad como la es la señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° que consiste en presentarse cada 8 días por la URDD y no podrá ausentarse del Estado Lara sin previa de este Tribunal. Notifíquese y Cúmplase.