DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR CAUSA INJUSTIFICADA, por parte del acusado, impuesta por este mismo Tribunal en fecha 16 de Abril de 2002, por lo que la CONDENA a imponer al Acusado: YARUMA ARGENIS GIMÉNEZ RIVERO, ya identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipo penal previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión. Se remitirán las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda. En el presente juicio se cumplieron todas las garantías constitucionales y legales, no hay condenatoria en costas conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional. Las partes estuvieron de acuerdo con la presente decisión. Regístrese, publicar, notificar.