Se DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa, contenida en el artículo 28 ord.4°, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Acusación Fiscal se basa en hechos que no revisten carácter penal. 2º.) Asimismo, este Tribunal de Control N°.10, DESESTIMA la acusación fiscal y decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las Actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficios a la ONIDEX-Caracas y a la Ofíciese a La División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Las partes quedaron notificadas en sala de audiencias tanto de la decisión como de la publicación del presente auto motivado para el dia de hoy.