Auto donde se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos ENRIQUE JOSE ALVARADO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.603.901, y JUAN RAMON LOPEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.722.226; por la presunta comisión del delito de: ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 464 en relación con el Artículo 80, ultima parte del Código Penal venezolano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 110 del Código Penal.