este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripci¾n Judicial del Estado Carabobo. actuando en nombre de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR la conciliaci¾n hecha entre las partes, en sus propios tÚrminos, por no ser contraria a ninguna disposici¾n legal al orden p·blico, ni a las buenas costumbres, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgßnica para la Protecci¾n del Ni±o y del Adolescente