Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control No 5 de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Desestima la denuncia presentada por el Ciudadano Miguel Median en contra de la Ciudadana Yeik Graterol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Líbrese lo conducente.
La Juez de Control No 5
Abg Florisbé Lira Arenas
La Secretaria
Abg
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
Abg