DECISIÓN:
Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, la ciudadana Mayolis Yelitza Pórteles dio su consentimiento, considera conveniente al interés de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), conferirle al ciudadano Pastor Gerardo Rojas Riera, la titularidad de la patria potestad sobre ella, de conformidad con el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano Pastor Gerardo Rojas Riera, hace como su hija, a la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), éste tribunal, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógi.....