El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargados ejecutivamente los bienes anteriormente inventariados desde el numeral primero (01) hasta el quince(15)ambos inclusive. Dichos bienes quedaron bajo la guarda y custodia de la ciudadana: Libia Isabel Dominguez. La parte actora se reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada.