Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 12-03-2009, realizada por el ciudadano ALBANO JOSE MONTERO GUILLEN , parte demandada quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro: 11.101.442, asistido por la ciudadana GLENIS GARCIA PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro 49.871, y estando presente la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL apoderada judicial e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 24.305, en representación de la parte actora BOQUETES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en fecha 28 de Enero de.....