El ordenamiento jurídico no menciona nada respecto al deber del Tribunal de dejar constancia de la notificación de las partes sí estas se encuentran a derecho. Luego, entiende que al darse la contribuyente por notificada de la sentencia, el día 09-02-2009, su notificación por cartel, aun no efectuada para dicha fecha, quedó sin efecto, más aún cuando ésta estaría ocurriendo, de acuerdo con los efectos de esa notificación, el día 13-03-2009; es decir, veinte (20) días de despacho siguientes, después que el apoderado judicial de la contribuyente se dio por notificado con la diligencia del 09-02-2009. Lo anterior, permite apreciar que estando la República, previamente notificada, la última de las notificaciones a los fines de ejercer la apelación establecida en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, es la de la contribuyente, ocurrida el 09-02-2009. Luego, es partir de esta fecha cuando empezó a transcurrir el lapso para apelar, el cual, según computó efectuado por el Tribuna.....