Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MIRIAM ALEXANDRA FLORES FUENTES, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V.- 14.788.878, debidamente asistida por el abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por la presunta violación de los artículos 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que en el presente caso hubo un consentimiento tácito de la presunta violación constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-