DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los abogados JUAN NAZARIO PEROZO y HONORIO PERNALETE, en contra del ciudadano REINALDO ELIGIO SANCHEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.136.017, quien es el representante legal de INDUSTRIAS RORAIMA FOODS, C.A. con domicilio en la Zona Industrial II, carrera 2, entre calles 3 y 4 Ave. Ferdinando de Filippo, modulo "E" cuya acta Constitutiva Estatutaria fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 40-A, modificada posteriormente mediante Asamblea anotada bajo el Nº 32, Tomo 82-A, en fecha 16 de Diciembre de 2004, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (400.000,oo). SEGUNDO: Se DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano REINALDO .....