Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: CON LUGAR la DEMANDA, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO RAMON ZAMBRANO CORTEZ titular de la Cédula de Identidad N° 17. 176,978, PARTE DEMANDANTE, en contra de VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C,A ( VESEVICA) En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la demandante LA CANTIDAD DE TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA OCHO CENTIMOS (Bs. 13.155,88)