declara: Primero: Con lugar la apelación de la parte actora recurrente, interpuesta contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 26 de octubre de 2009, la cual queda revocada. Segundo: Sin lugar la falta de cualidad invocada por la parte demandada; y por cuanto no ha habido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia dada la falta de cualidad decretada por el a quo, se repone la causa al estado de que el tribunal de juicio se pronuncie sobre el fondo de la causa, en aras de garantizar el derecho a la doble instancia, del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes. Tercero: No ha lugar a costas por los privilegios y prerrogativas procesales de que goza la República. Remítase el expediente al Juzgado de Juicio, previa notificación a la Procuraduría General de la República del presente fallo, con copia certificada del mismo.