DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS y PATRICIA MABEL QUINTERO ANGULO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.243 Y 118.282, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROGENTE SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2006, bajo el Nº 74, Tomo 1411 A, contra la Providencia Administrativa Nº 0174-2008, de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE CARACAS SUR, archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
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