DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO ALCIDES OCAMPO FRANCO, CI Nº 9.355.669, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 y numeral 1 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión.
2. CONDENA AL CIUDADANO ALCIDES OCAMPO FRANCO, CI Nº 9.355.669, al pago de la multa equivalente al efectivo no justificado, determinado mediante experticia practicada por los funcionarios Vilma Acosta y José Pastor Peña, adscrito al CICPC, fechado 04.02.11 que cursa a los folios 2 al 12 del anexo f, la suma de bolívares 2.097.947,77, conforme lo dispone el articulo 4 de la Ley Org.....