Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 02 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre, los días miércoles, así como semanalmente aportara un paquete de pañales, un kilogramo de leche, cuatro kilogramos de harina, cuatro kilogramos de arroz, dos kilogramos de espaguetis, un litro de aceite, todo por el valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), lo cual recibirá la madre y en prueba de conformidad firmara un recibo. SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como: medicamentos, gastos por exámenes y consultas m.....