(...) DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del asunto que ha incoado la ciudadana FANNY ALEJANDRINA CASTILLO GUEVARA en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por motivo de DETERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, REINCORPORACIÓN A LA NÓMINA DE TRABAJADORES INCAPACITADOS Y COBRO DE CONCEPTOS LABORALES. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital con el objeto de que sigua conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo Distribuidor de la Región Capital a objeto que remita por sorteo al Tribunal Competente a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica y del Ministerio del Poder Popular para la .....