por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y llenos como están los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido 690 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la demandada, ciudadanos REYES ALBERTO SEQUERA YLARRAZA y JOSE GREGORIO MARRERO CHICO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-3.585.912 y V-7.080.985 respectivamente y de este domicilio; respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha de que conste en auto su citación a dar contestación a la demanda y su Reforma