visto el tiempo transcurrido desde el 7 de enero de 2014, cuando se decretó la firmeza del aludido fallo, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, estima pertinente intimar a la contribuyente Industrias de Tapas Taime, C.A., en la persona de su representante legal y/o su apoderado judicial, a fin de advertirle que una vez que conste en autos la consignación de la correspondiente boleta que se libre al efecto, debidamente recibida, cuenta con un lapso de cinco (05) días continuos para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia Nº 00856 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de julio de 2012. Así se establece. Líbrese boleta de intimación.