En el presente caso, la prueba documental promovida corresponde a la copia simple de un documento denominado solicitud de pase de las tripulaciones, dirigida a la Oficina de Migraciones de Puerto Cabello, que emana de la sociedad mercantil NAY SHIPPING AGENCY, C.A., por tanto es un instrumento de carácter privado y el mismo no se enmarca dentro de las pruebas admisibles en segunda instancia, según lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En consecuencia, por los motivos antes señalados, como quiera que la promoción no se refiere a las pruebas que corresponden a esta instancia, se declaran inadmisibles las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte accionante dentro del marco del artículo antes mencionado. Es todo.-