En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la ciudadana JENNY VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.374.576, en su condición de Administradora y Cuentadante del Fondo del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (CMDNA), con motivo de la demanda interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles solicitada por los abogados LILIAM PEREIRA HERNÁNDEZ y ÁNGEL DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.602 y 216.430, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la ciudadana ya mencionada, por la cantidad de Tres Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.360,00).