PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE ZAMBRANO ALVARADO Y FRANCIOLY PINEDA LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.620.144 y V-23.583.118, en su orden, domiciliados en avenida las Américas Residencias Rio Arriba, torre 05, apto 4-2, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y Residencias Rio Arriba, torre 11, apto 5-2, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana FRANCIOLY PINEDA LISCANO, garantizando así los derechos y garantías de la ciudadana niña (Identidad protegida conforme al artículo 65 LOPNNA), de siete (07) años de edad, (F.N: 19/11/2014); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano RICARDO ENRIQUE ZA.....