En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos BAERLIS CAROLINA SUBERO MARIN y RAMON ANTONIO URDANETA SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.190.167 y V-16.743.660, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO por DESAFECTO de los precitados ciudadanos. Así se decide.