Por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la DEMANDANTE: ANGIE JOSE SALDIVIA YEPEZ, identificada ut supra, en contra del DEMANDADO: JOSE LUIS SALDIVIA YEPEZ, identificado ut supra. En consecuencia, de conformidad con los artículos 1363 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se declara reconocido judicialmente el documento privado suscrito por ellos, el cual corre inserto en este expediente al folio 03 frente. En consecuencia, este documento suscrito por las partes antes identificadas, tiene las mismas consecuencias y eficacia de un instrumento público. Una vez que quede firme la presente decisión se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara pa.....