UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Yudislay Yamali Escalante Agüero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.197.938, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 22 de enero de 2025 (folio 04), emitida por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y ubicado en La Urbanización La Sorpresa, Avenida 54 entre Calle 25 y Callejón de acceso en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de NOVENTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (91,89 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 16,80 mts con terrenos que son o fueron Municipales; SUR: En 16,80 mts con callejón de acceso; ESTE: En 5,47 mts con la avenida 54, que es su frente; y OESTE: En 5,47 mts con terrenos que s.....