En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana LAURA ROSA ALVAREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-10.252.055, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.942. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano ALIRIO ALEXANDER ROMERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.746.405, contraído en fecha 07 de julio de 1989, ante Registro Civil de la parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello,.....