En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada JEAN GEORGOPOULOS TRIANTAFILOU, formulada por la apoderada judicial de la parte demandante ANDRES JOSE CEDEÑO PEREZ, ambos antes identificados.