PROCEDENTE el desistimiento de la acción y el proceso presentado por los codemandantes FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ y JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.596.507 y V-7.016.155, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.156 y 30.691, respectivamente. En consecuencia, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.