En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por concepto de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO (Costas Procesales), incoada por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.162, contra la ciudadana ESMERALDA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.258.809, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda extinguida la instancia en la presente causa.