PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE JOAQUIN NUÑEZ MARTINEZ, contra el decreto intimatorio dictado en fecha 19 de junio de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión de fecha 19 de junio de 2006, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: ORDENA admitir la demanda de Ejecución de Hipoteca conforme a lo establecido por los Artículos 660, 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa proceder conforme a lo aquí decidido.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Notifíquese intimante de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el Artículo 251 ibidem.
Déjese copia certificada de l.....