.//Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ocurrido el día 04 de febrero de 2003, de conformidad con el artículo 578 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revocan las medida cautelares prevista .....