En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto
Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ROMEL IBRAHIN URBINA CASTEJON y CARMEN ARIANNA VARGAS RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha treinta (30) del mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa (1990) por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según acta N° 11, de la referida fecha.