En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar realizada por la contribuyente, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por intermedio de sus apoderados, los Abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.870, 22.646, 86.860 y 112.054 respectivamente, ejercida conjuntamente con Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/2634 dictada en fecha 7 de julio de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,.....