declara INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos IGOR ERNESTO REYES APONTE y RONALD ERNESTO REYES CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.487.609 y 17.476.366, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIS ERNESTO REYES CÁRDENAS y MARÍA FERNANDA RONDÓN OLIVARES