Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la apelación formulada por la abogada Amada Pastora Escorcha inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.108 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO RONDÒN ESCALONA, En consecuencia, se confirma el auto de fecha 22 de octubre de 2008 dictado por la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.