Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 3, ENTRE CALLES 5 Y 6, BARRIO EL TROMPILLO, PARTE ALTA, SECTOR JOEL SEQUERA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Bienhechurías de Aguedo Jiménez, SUR: Con Bienhechurías de Carmen Beatriz Escobar, ESTE: Con la carrera 3, que es su frente y OESTE: Con Bienhechurías de Yuramis Jiménez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.