Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ARIAS OCHOA y CLAUDIA COROMOTO APARICIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.253.879 y V-18.296.251, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la NORAIMA URBAN ESTRAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.663 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12-08-2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 39, que corre ins.....