Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que tendrá carácter de cosa juzgada. Devuélvanse al demandante los originales solicitados, consignados con el libelo de demanda dejando en autos copia certificada de los mismos Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Librese Copia Certificada del presente auto para el copiador de sentencia.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA DI COSOLA MORENO
En la misma fecha del auto anterior se procedió como fue ordenado siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA DI COSOLA MORENO
SBC/RDM
EXP: 2594/11