DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ENRIQUE LUIS LUZARDO GUANIPA, Cédula de Identidad Nº 5.069.751, por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consistente en presentación ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artí.....