DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO Y RESERVADO , plenamente identificados cumplan la SANCION de de conformidad con los artículos 624 y 626 ejusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO PARA JESÚS EDUARDO MOSQUERA CHUELLO E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO PARA JOSÉ LUÍS BRACHO SEGOVIA DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes parámetros: 1- Residir en lugar determinad.....