En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por ROBERT JOSÉ LUGO contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), esta Corte declara: 1. DECLARA la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir del 29 de septiembre de 2009, fecha desde la cual inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, salvo la reconstitución de la Junta Directiva de esta Corte. 2. ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a la parte recurrida para que se dé inicio al lapso de contestación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.